Desde la Secretaría Gremial informamos que a partir de las consultas que hemos realizado, el ajuste anual del cierre fiscal que se produce habitualmente en el mes de abril de cada año, constituye el único momento en el cual el empleador puede descontar un monto mayor al 35% del salario bruto en concepto de Impuesto a las Ganancias.

A fin de evitar lo mencionado en el párrafo precedente, el/la trabajadorx debe presentar una nota solicitando expresamente que se aplique dicho límite de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 de la Resolución General (AFIP) 4003-E/2017.

Sin embargo, resulta importante destacar que habiendo solicitado la aplicación del mencionado tope y siendo el impuesto total que correspondía retener al empleado superior a éste, recaerá en el empleado la obligación de calcular la diferencia resultante e ingresarla al vencimiento de la Declaración Jurada personal correspondiente. En virtud de ello, es importante resaltar que la aplicación del límite previsto en la normativa tiene como fin evitar que el salario correspondiente al mes de abril se licúe por la aplicación del impuesto, pero no constituye una reducción del mismo, dado que de todas formas será el empleado quien deberá ingresarlo con posterioridad.

En principio, lo que cada afiliadx afectadx por esta situación debe realizar es una consulta para conocer si el importe que se descontó -más allá del porcentaje sobre el salario total- es acorde a los descuentos que se le deben realizar en relación al total de sus ingresos, según la legislación vigente. Dicho porcentaje varía de acuerdo a la situación personal de cada trabajador/a (cargas de familia, alquileres, créditos hipotecarios, entre otras variables), por lo cual se requiere un asesoramiento contable particular. A los fines de facilitar esta tarea, adjuntamos una planilla con los datos fundamentales para que lxs afectadxs puedan completar y puedan así, remitirnos la información para analizar si los descuentos fueron correctamente realizados según la normativa.

Desde el sindicato ponemos a disposición de lxs afiliadxs el modelo de nota para solicitar que se aplique el límite del 35% sobre el salario, incluso para el ajuste anual. La misma, se puede solicitar a través de lxs delegadxs de cada efector.

Adicionalmente, sería de importancia que nos envíen sus datos vía mail, detallando la información correspondiente y la documentación respaldatoria, para dar intervención a la Federación de Profesionales.

Desde la APSS entendemos que, si bien la aplicación al salario del impuesto a las ganancias (devenido “impuesto a los ingresos”) se encuentra en el marco de la legislación vigente, se trata de un impuesto injusto para lxs trabajadorxs, que resulta a las claras ilegítimo para toda la clase que vive del trabajo.

Esto nos convoca a seguir luchando por esta y otras reivindicaciones legítimas y urgentes para la dignidad de aquellos para los cuales el trabajo significa nuestra forma de vida. Surge con claridad la imposibilidad que tenemos hoy en día de conocer la información relacionada con nuestro salario: nuestros recibos de sueldo resultan inentendibles; desconocemos si los importes que allí figuran son remunerativos o no, dado que no lo expresa correctamente; y mientras los aumentos y el aguinaldo se aplican sobre el sueldo básico, los descuentos por el impuesto se aplican a la suma resultante del básico y una multiplicidad de ítems remunerativos que no están incluidas en el básico.

En el contexto actual, en el cual el gobierno firma paritarias a la baja y controla nuestras funciones laborales a modo de vigilancia y amedrentamiento, incluyendo proyectos que planean cerrar hospitales, no nos queda más que organizar nuestra fuerza de lucha en torno a todo lo que resulte un avasallamiento a nuestro trabajo y a nuestros derechos.